En los casos en los que no haya sido posible acudir a las instituciones pre-concursales para evitar la insolvencia empresarial o ésta forme parte de la solución prevista en el caso concreto, nuestra especialización en Derecho concursal sin duda abarca la presentación de concursos de acreedores bien sea de liquidación, bien con el objetivo de aprobación de convenios para renegociar deuda y así superar la situación de insolvencia que pueda plantearse. En definitiva, ofrecemos un asesoramiento integral a dichas empresas en los ámbitos jurídico, mercantil, económico-financiero y fiscal, para los distintos casos de insolvencia que se nos puedan plantear.
Nuestro estricto reciclaje y actualización en la materia, además de especializarnos en situaciones pre-concursales nos permite dominar las nuevas casuísticas surgidas por la entrada en vigor, el pasado 26 de septiembre de 2022, de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Eso nos permite, al margen de lo ya expuesto, ser también expertos en el denominado procedimiento especial para microempresas, en el cual la sociedad deudora pasa a ejercer un papel fundamental en todo el procedimiento únicamente con el apoyo de un abogado. Por ello, podemos asesorarles en todo el procedimiento especial, en su fase previa, presentación y tramitación, así como en las alertas tempranas que dispone la nueva Ley Concursal. .
Como consecuencia de lo anterior, también ofrecemos el asesoramiento idóneo a acreedores de sociedades en situación pre-concursal o ya en concurso de acreedores, procurando la mejor solución posible para la obtención de su crédito, siendo además expertos en la sección de calificación concursal para el caso de que el impago al acreedor tenga causa en la responsabilidad del órgano de la administración de la empresa en concurso.